CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - PROGRAMA 2 – AYUDAS ASISTENCIALES A FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
- OBJETO DEL PROGRAMA
Paliar la situación derivada de carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
- Por carencia de recursos: cuando toda la unidad familiar no tenga ingresos superiores a la base de cálculo determinada anualmente, la ayuda otorgada deberá ir dirigida a la cobertura de gastos necesarios de la vida
- Por gastos extraordinarios derivados de la emigración de carácter imprevisto y fuera de los habituales dentro de una unidad familiar y que no puedan ser afrontados, cuando se acredite insuficiencia de recursos y siempre que no sean atendidos por los servicios públicos de apoyo o que no exista cobertura por las instituciones del país de residencia o al amparo de convenios
La norma no limita tipos de gastos. Se protegerán en todo caso aquellos derivados de: asistencia jurídica, situaciones violencia de género, medicamentos y otros tratamientos para atender un problema grave y urgente de salud, material ortoprotésico, que se encuentren contemplados en el Sistema Nacional de Salud español.
Ambos tipos de necesidades serán valorados en el conjunto de la Unidad Económica de Convivencia entendiendo por tal al cónyuge y familiares hasta el segundo grado que convivan con el solicitante.
Es condición indispensable no superar un determinado umbral en el supuesto de solicitar la ayuda por carencia de recursos, mientras que para gastos extraordinarios puede no ser determinante del derecho, pero repercute en la puntuación del baremo empleado para su cálculo.
- BENEFICIARIOS
- Los españoles residentes en el exterior en situación de
- Los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de
Por español residente en el exterior se entenderá toda persona que, ostentando nacionalidad española, haya salido de España para desarrollar una actividad laboral en el extranjero o quien, siendo descendiente de españoles emigrantes, haya nacido fuera de España.
Recordatorio importante:
No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en esta Consejería.
