CONSEJERÍA DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
ASISTENCIA SANITARIA PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS
NORMATIVA REGULADORA: o Artículo 26 RD 8/2008 de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio o Resolución de 25-2-2008 conjunta de la Dirección General de Emigración y de la DG del INS, publicada en el BOE de 1-3-2008 o Resolución de 6-4-2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la DG del INS, publicada en el BOE de 4-5-2009 ASEGURADOS Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España que no tengan derecho a esta cobertura por las disposiciones de la Seguridad Social Española, de Argentina o por Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
BENEFICIARIOS: Los familiares de los españoles de origen retornados que se establezcan con ellos en España, tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, cuando no tengan derecho a esta cobertura por las disposiciones de la Seguridad Social Española, de Argentina o por Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
A los efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria: o El cónyuge de las personas indicadas como aseguradas o quien conviva con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. o Los descendientes de las personas indicadas como aseguradas o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento Para todos los beneficiarios, es requisito para el acceso al derecho que retornen acompañando a la persona titular.
CONTENIDO La prestación de asistencia sanitaria comprenderá, para todos los titulares, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. La participación de los interesados en el coste de los productos y especialidades farmacéuticos se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
EMBAJADA DE ESPAÑA CONSEJERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viamonte 166 C1053ABD Buenos Aires ARGENTINA ( 4313-9891 Fax: 4315-0403 Correo electrónico:
DONDE SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y SU RENOVACIÓN En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus centros de atención e información de la seguridad social (CAISS) Dicha entidad expedirá el documento acreditativo del derecho a la mencionada prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.
DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD Para el reconocimiento del derecho deberán presentar la siguiente documentación: o Documento de Identificación DNI o Pasaporte. o Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil. o Certificación consular, en donde consten el alta y la baja en el Registro de Matrícula expedida por el consulado del país de procedencia. o Certificado de empadronamiento en el municipio donde el interesado haya fijado su residencia en España. o Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria. (ESTE DOCUMENTO LO FACILITA ESTA CONSEJERÍA). o Libro de Familia, en el caso de que retornen familiares junto con el español de origen. Nota: Este derecho de acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria otorgado al amparo del Real Decreto 8/2008 se configura como residual, en ausencia de previsión específica de cobertura de dichas prestaciones incluida en alguna de las normas internas o instrumentos internacionales relacionados en el precepto. Por tanto, cuando el interesado acredite derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario de asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, el reconocimiento del derecho se realizara atendiendo a esta legislación.
Para ver el modelo de solicitud, consulte el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/argentina/retorno/anexoI_RETORNADOS_ss.pdf
Para ver direcciones de las oficinas de la Seguridad Social, consulte la siguiente página web http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/BuscadordeCercanos/index.htm?Cercanos=1
Para más información consulte la página web de la Seguridad Social española http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/100576
