CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SOCIAL
ASISTENCIA SANITARIA PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN DESPLAZADOS TEMPORALMENTE A ESPAÑA
NORMATIVA REGULADORA: o Artículo 26 RD 8/2008 de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio o Resolución de 25-2-2008 conjunta de la Dirección General de Emigración y de la DG del INS, publicada en el BOE de 1-3-2008 o Resolución de 6-4-2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la DG del INS, publicada en el BOE de 4-5-2009
ASEGURADOS Los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia españoles de origen, residentes en el exterior tendrán derecho a la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España cuando no tengan derecho a esta cobertura por las disposiciones de la Seguridad Social Española, de Argentina o por Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
BENEFICIARIOS: Los familiares de los españoles de origen de los pensionistas y trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia españoles de origen, residentes en el exterior, que les acompañen en sus desplazamientos temporales a España, tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, cuando no tengan derecho a esta cobertura por las disposiciones de la Seguridad Social Española, de Argentina o por Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto. A los efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria: o El cónyuge de las personas indicadas como aseguradas o quien conviva con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. o Los descendientes de las personas indicadas como aseguradas o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento Para todos los beneficiarios, es requisito para el acceso al derecho que se desplacen temporalmente, acompañando a la persona titular.
CONTENIDO La prestación de asistencia sanitaria comprenderá, para todos los titulares, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. La participación de los interesados en el coste de los productos y especialidades farmacéuticos se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. DONDE SE
SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y SU RENOVACION En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus centros de atención e información de la seguridad social (CAISS) Dicha entidad expedirá el documento acreditativo del derecho a la mencionada prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.
EMBAJADA DE ESPAÑA CONSEJERIA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Viamonte 166 C1053ABD Buenos Aires ARGENTINA ( 4313-9891 Fax: 4315-0403 Correo electrónico:
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO El derecho a la prestación sanitaria es temporal con una duración desde su reconocimiento de seis meses en el periodo de un año.
DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD Para el reconocimiento del derecho deberán presentar la siguiente documentación: o Documento que acredite la nacionalidad española de origen (Este documento solo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho a la prestación sanitaria durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España si rehabilita el derecho a la prestación sanitaria temporal no deberá aportarlo de nuevo.) o Certificado de estar inscrito en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (Este documento solo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho a la prestación sanitaria durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España si rehabilita el derecho a la prestación sanitaria temporal no deberá aportarlo de nuevo.) o Documento oficial que acredite que es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia. o El trabajo por cuenta ajena o propia puede acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de contratos de trabajo, nominas u documentos salariales o de cotización a la seguridad social, licencias fiscales o certificados de trabajo de la empresa donde se haya trabajado.
- En estas circunstancias, puede dirigirse directamente a cualquier oficina de la Seguridad Social en España, para solicitar el derecho. o Los documentos anteriores pueden ser sustituidos por un informe de la Consejería de Empleo y Seguridad Social de cualquiera de sus Oficinas presentes en las ciudades de Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza o Rosario ,que certifiquen que el solicitante es pensionista o trabajador por cuenta ajena o propia en el país de procedencia o Libro de Familia o certificado de inscripción del matrimonio o de la pareja de hecho o de nacimiento, en el caso de que acompañen familiares al pensionista o trabajador en su estancia temporal (Este documento solo será necesario presentarlo la primera vez que solicite el derecho a la prestación sanitaria para los familiares que acompañen al solicitante durante la estancia temporal en España. En las siguientes visitas a España si rehabilita el derecho de los beneficiarios que le hayan acompañado en otras ocasiones no deberá aportarlo. Solo deberá presentarlo en el caso que le acompañen nuevos beneficiarios)
El trámite se puede realizar vía web en:
https://tramites.seg-social.es/
o en https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/46492
