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 CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - PRESTACIÓN POR RAZON DE NECESIDAD

 

Entre los derechos sociales y prestaciones que reconoce el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior se encuentra la Prestación por razón de necesidad, cuyo objetivo es proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas a los españoles mayores de 65 años o incapacitados, que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas.

La prestación por razón de necesidad comprende:

  1. la prestación económica por ancianidad.
  2. la prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de
  3. la prestación de asistencia

 

  • BENEFICIARIOS
  • Los españoles de origen nacidos en España que, salieron de España y establecieron su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación.
  • Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en España de 10 años previo a la presentación de la solicitud, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

 

  • REQUISITOS
  • Haber cumplido 65 años de edad para ancianidad o, para incapacidad, ser mayor de 16 y menor de 65 años de edad y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo a la fecha de la
  • Residir legal y efectivamente en la
  • No pertenecer a órdenes o institutos que por sus reglas deban prestarles
  • Carecer de ingresos suficientes, en los términos anualmente establecidos
  • No poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que supere en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo.
  • No haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la

 

  • CUANTÍA

Será el resultado de restar a la base de cálculo que la Dirección General de Migraciones establece anualmente, las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario o, en su caso, los de su unidad familiar.

 

  • PLAZO

Convocatoria abierta durante todo el año.

 

Recordatorio importante:

No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en esta Consejería. 

www.mites.gob.es/argentina 

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