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CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - PRESTACIÓN POR RAZON DE NECESIDAD POR INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA TODO TIPO DE TRABAJO

 

  • BENEFICIARIOS
  • Los españoles de origen nacidos en España que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron de España y establecieron su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación.
  • Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en España de 10 años previo a la presentación de la solicitud, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

 

Para aplicar a la solicitud por incapacidad absoluta es requisito:

  • Ser mayor de 16 y menor de 65 años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo a la fecha de la
  • Aportar informe médico (en formulario disponible en oficinas y página web) Determinación de la situación de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo:
  1. Se considerará que existe incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo cuando el

beneficiario padezca deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que le inhabiliten por completo para toda profesión u oficio.

  1. La valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de
  2. La entidad expedirá un informe donde se dictamine la incapacidad del solicitante de acuerdo con la valoración Asimismo, se hará constar la necesidad de revisión y el plazo, en su caso.
  3. La Dirección General de Emigración y esta Consejería podrán instar en todo momento la revisión de la situación de incapacidad del beneficiario de la prestación

 

La prestación por incapacidad, cuando el beneficiario cumpla la edad de 65 años, pasará a ser prestación económica por ancianidad. Este cambio no implicará modificación alguna respecto del importe de la prestación que se viniese percibiendo en el año en que se produzca.

 

Recordatorio  importante:

No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en esta Consejería.

www.mites.gob.es/argentina

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