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LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE BUENOS AIRES PRESENTA EL MANUAL PARA ASOCIACIONES CIVILES SOBRE LA LEY 15192
El gobierno provincial reglamentó la Ley de Asociaciones Civiles y Mutuales y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas comenzó a trabajar en su implementación.
El art. 12° y 13° de la Ley 15.192 dispone la Condonación de Deudas de documentación anual obligatoria a día 31 de Diciembre de 2014 y la normalización por los períodos posteriores (2015 a 2019), para aquellas asociaciones civiles que han sido declaradas de interés público: Clubes de
Barrio, Centro de Jubilados, Sociedades de Fomento, Centros Culturales, Jardines Comunitarios, Organizaciones de Comunidades Migrantes, y aquellas que tengan ingresos anuales totales menores a la Categoría G del Monotributo.
La solicitud deberá iniciarse ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con sede en La Plata, las delegaciones, los municipios con convenio vigente y/o cualquier otro organismo público con convenio vigente, mediante el siguiente FORMULARIO https://drive.google.com/file/d/10uFTr1Gd_PcT59XYKgwXo0Jzlt-5iiSV/view
Para conocer el procedimiento, te ofrecemos el siguiente Manual sobre el Nuevo procedimiento de Condonación y Normalización para Asociaciones Civiles declaradas de Interés Público https://drive.google.com/file/d/1Xn1eF2O44vyYbzn2j9MruoUnFM-BdC-N/view
Tené en cuenta que el ingreso de trámites ante la DPPJ se reanudará en Febrero, por lo que te recomendamos disponer de este tiempo para analizar la situación de tu institución y recabar los datos y documentos necesarios.
Si todavía tenes dudas, podes escribir a
RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN ESPAÑOL
Para la renovación del permiso de conducción español, se cursarán las solicitudes con la siguiente documentación:
- COPIA DEL RESGUARDO DEL PAGO DE LA TASA IV.3: 24,10 €.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria POR EL IMPORTE EXACTO en euros a la Jefatura Central de Tráfico:
IBAN: ES29 2100 5731 7602 0020 4028
SWIFT: CAIXESBBXXX
Los gastos de la transferencia serán por cuenta del interesado haciendo constar en el concepto de la misma y por este orden:
1º DNI –
2º Apellidos y nombre –
3º “Tasa de renovación permiso de conducir” Los mayores de 70 años no han de pagar esta tasa. La tasa para la emisión de un duplicado será 20,40 €.
- INFORME DE APTITUD PSICOFÍSICA: certificado médico (original y fotocopia) en el que deberá constar el nombre y número de matrícula del facultativo, confeccionado como se indica a continuación:
- Con una fotografía del interesado (foto carnet de frente y con fondo blanco) adherida y con la firma del médico sobre la misma.
- Nombre y apellido del interesado.
- Número del permiso o licencia de conducción caducado.
- Que el titular se encuentra en buenas condiciones de salud psicofísicas, no presentando síntomas de enfermedad alguna, especificando que el titular es apto para la conducción.
- Examen oftalmológico - Posteriormente el certificado médico deberá estar legalizado con la Apostilla de la Haya (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto argentino o colegios de escribanos de todo el país - http://www.mrecic.gov.ar/es/asistencia-consular/legalizaciones-y-apostilla-en-el-pais)
- TALÓN FOTO: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente. Puede retirarse en el Consulado General de España en Bahía Blanca o en los Viceconsulados de nuestra demarcación. Fotografía reciente de tamaño 32x26mm. en color, con fondo blanco, de frente con la cabeza descubierta, sin gafas o cristales oscuros, o cualquier otra prenda que pueda dificultar la identificación de la persona.
- FOTOCOPIA Y ORIGINAL DEL CARNET DE CONDUCIR ESPAÑOL.
- FOTOCOPIA COMPULSADA DEL D.N.I. O PASAPORTE ESPAÑOL. Si es extranjero presentará su pasaporte (original y fotocopia).
CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Información importante para personas con doble nacionalidad, española y argentina
- Aquellos que posean otra nacionalidad distinta de la española, que residan en el extranjero y hayan nacido en el extranjero, de padre y/o madre españoles nacidos igualmente en el extranjero,habrán de declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española. Tal declaración ha de realizarse en el plazo de tres añosdesde que cumplan 18 años (o tenga lugar su emancipación), con objeto de evitar la pérdida de la nacionalidad española.
En caso de no declarar su voluntad de conservación, perderán la nacionalidad española. Para recuperar la nacionalidad española habrán de residir durante un año en España y, a continuación, solicitar tal recuperación en el Registro Civil más próximo a su domicilio.
- Cómo llevar a cabo la declaración de voluntad de conservación:
- Plazo: tres años desde la mayoría de edad (es decir, desde que cumplan 18 años hasta el día anterior a que cumplan 21 años) o emancipación.
- Presentar partida literal de nacimiento española.
- Presentar pasaporte o DNI español.
- Presentar DNI argentino.
Puede encontrar más información en el siguiente enlace:
SOLICITUD DE CITA PARA TRAMITAR PASAPORTE EN EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN BAHÍA BLANCA
Para tramitar el pasaporte en el Consulado General en Bahía Blanca debe solicitar cita vía electrónica en el siguiente enlace:
http://www.cgbahiablanca.com.ar/tramites/citas/pasaportes1/solicitar-cita-pasaporte-espanol.html
Renovación de pasaporte
- Una fotografía reciente del rostro del solicitante en color, tamaño 32x26 mm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, sin gafas o cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
- D.N.I. español en vigor o, en su defecto, pasaporte a renovar, y DNI argentino en caso de ser residente en Argentina. Si no posee ninguno de estos dos documentos, o si caducaron hace más de tres años, ha de presentar una certificación literal de nacimiento, expedida con una antelación máxima de 6 meses.
- En caso de extravío o robo, ha de presentar la denuncia realizada ante la policía local, así como el formulario de declaración de pérdida o sustracción de documentos de identidad españoles.
- 1.900 pesos en metálico en concepto de tasas consulares.
Menores de Edad y personas con discapacidad
- Comparecencia personal de ambos progenitores/tutores o de uno de ellos con autorización legal del otro o con prueba de tener atribuida la patria potestad en exclusiva.
- Rellenar modelo de solicitud y agregar:
- DNI español o pasaporte en vigor de los progenitores/tutores, y en su caso, de su DNI argentino en caso de ser residentes en Argentina
- Libro de familia o documento que pruebe la filiación o tutela.
- Los menores de edad o personas con discapacidad siempre deberán venir acompañados por ambos progenitores o tutores, o por uno de ellos, con la autorización legal del progenitor que no esté presente o prueba de tener atribuida la patria potestad en exclusiva, mediante autorización judicial.
- La autorización legal del progenitor que no pueda asistir debe realizarse en días previos a la cita, en las oficinas del Consulado mediante la presentación por el interesado de un documento nacional de identidad y del libro de familia o documento que pruebe la tutela.
- Cada progenitor deberá rellenar un formulario de consentimiento para la expedición del pasaporte a un ciudadano español menor de edad o sujeto a tutela.
Solicitud de primer pasaporte
- Una fotografía reciente del rostro del solicitante en color, tamaño 32x26 mm, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, sin gafas o cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
- D.N.I. español si lo posee o, en su defecto, partida literal de nacimiento española, expedida con una antelación máxima de 6 meses y DNI argentino en caso de ser residente en Argentina.
- 1.900 pesos en metálico en concepto de tasas consulares
Características y formato de las fotografías para el pasaporte
Para la solicitud de expedición de un pasaporte se necesita imprescindiblemente la presentación de 1 fotografía del rostro de solicitante con las siguientes características:
- recientes (menos de 6 meses),
- en color,
- tamaño 32x26mm,
- con fondo uniforme blanco y liso,
- tomadas de frente, no sirven las fotografías con la mirada hacia abajo o con los ojos cerrados o semi-cerrados.
- sin gafas o cristales oscuros.
- sin otra prenda que impida la identificación de la persona.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/BAHIABLANCA/es/Consulado/Paginas/Pasaportes.aspx
NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (N.I.E.)
Los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente en NIE.
01/01/2016
El artículo 206 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España serán dotados, a los efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.
Consecuentemente, los extranjeros que se relacionen con España por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales podrán solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas Consulares de España en el exterior.
La solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente acreditado, adjuntando a la solicitud una copia de la página biográfica del pasaporte en la que consten los datos de su titular (si se trata de Ciudadanos de la Unión se podrá aportar copia de la tarjeta de identidad), y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que justifican la petición.
http://www.exteriores.gob.es/Consulados/BAHIABLANCA/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/NIE.aspx
