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OBTENCIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR INTERNACIONAL EN EL ACA
La República Argentina es parte de un tratado suscripto por la ONU y OEA el cual originó la creación de un documento único para conducir en el exterior. A tal efecto se crea el permiso Internacional y el Interamericano de Conducir con el objetivo de facilitar la implementación legal de esa disposición internacional.
Dicha documentación Internacional es emitida en Argentina por el Automóvil Club Argentino (ACA) conforme a requisitos que establecen las Convenciones Internacionales de Tránsito Automotor de Ginebra 1949 y Washington 1943. Para su confección se extraen datos de las licencias nacionales de conducir. Su validez es de un año ó hasta el vencimiento de la Licencia Nacional de Conducir, si fuese menor.
El permiso Internacional y el Interamericano de Conducir es necesario y exigible en caso de que el turista se encuentre involucrado en problemas de tránsito (infracciones o accidentes en la vía pública) fuera del país que emitió la Licencia Nacional de Conducir y para acreditar la condición de conductor extranjero ante autoridades de tránsito con fines exclusivamente turísticos.
El permiso Internacional o el Interamericano de Conducir, no tienen validez por sí sólo, siempre deben ir acompañados de la Licencia Nacional de Conducir.
CONSEJERÍA DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO – SUBSIDIO POR DESEMPLEO OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL
1 CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO...............................................................
2 SUBSIDIO DESEMPLEO PARA EMIGRANTES RETORNADOS....................................
3 RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN PARA EMIGRANTES RETORNADOS (RAI)...........
4 OTRAS AYUDAS PARA EMIGRANTES RETORNADOS:................................................
5 PASOS A SEGUIR UNA VEZ LLEGADO A ESPAÑA: ......................................................
6 OBTENCION DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL
Con el objeto de poder obtener el Certificado de Emigrante Retornado, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena Por ese motivo es aconsejable realizar la acreditación de la actividad laboral, ante la Consejería de Empleo y Seguridad Social, antes del retorno , para que se emita el correspondiente informe que acredite haber trabajado y cotizado en la Seguridad Social Argentina, ostentando la nacionalidad española para lo que deberá aportar la siguiente documentación en la Consejería de Empleo u oficinas en el interior de Argentina (Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza o Rosario) para su correspondiente adveración.
- Pasaporte español vigente.
- Baja consular (a efectos de empadronamiento) y copia.
- D.N.I. y/o C.I. argentina (el documento con el que figure en el Certificado de la ANSeS).
- Si es trabajador por cuenta ajena: Certificado de la ANSeS por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o del organismo previsional competente de acuerdo a la actividad y provincia o ciudad autónoma donde haya realizado sus aportes.
- Si es trabajador por cuenta propia: Certificación de la ANSeS o del organismo previsional competente de acuerdo a la actividad y/o provincia y/o ciudad autónoma donde haya realizado sus aportes, que acredite los períodos cotizados con sello del organismo.
- Si es jubilado: último recibo de jubilación o carnet de jubilado Se aconseja darse de baja en la AFIP con objeto de no generar deuda.
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CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO
La obtención del llamado Certificado de Emigrante Retornado es voluntaria. Por tanto, bajo ningún concepto es un proceso instantáneo o una condición que se obtiene de manera inherente al retorno. Es una calificación que tiene que ser explícitamente solicitada por el interesado, y que se concederá siempre y cuando el solicitante cumpla unas determinadas condiciones.
El certificado de emigrante retornado es una declaración administrativa que acredita la condición del solicitante para ser considerado como "emigrante retornado" a los distintos efectos que la normativa española considera tal situación como causa para una discriminación positiva. Fuente: Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&childpagename=PortalFramework%2FPage%2FFRAME_contenido&cid=128618 7071213&packedargs=language%3Des&pagename=PMEX_wrapper
Con este certificado, se pueden acceder a casi todas las ayudas y derechos cuyo público objetivo es la emigración de retorno:
ü Prestaciones de desempleo a nivel contributivo; son beneficiarios aquellos emigrantes retornados que se encuentren en situación legal de desempleo siempre que tengan (como mínimo) un año cotizado antes de su salida de España. También tendrían abierta la opción de la Renta Activa de Reinserción en el caso de que se cumplan los requisitos de las mismas y se acredite haber trabajado en el extranjero durante un periodo mínimo de seis meses desde su última salida de España. Por supuesto, y en cualquiera de los casos, es obligatorio haber cesado en la relación laboral mantenida en el país de emigración y no tener derecho a prestación por desempleo en dicho país.
ü Subsidio de Desempleo; los requisitos son retornar de un país que no pertenece a la Unión Europea o que no tenga convenio de protección de desempleo con España, haber trabajado en ese país un mínimo de 12 meses en los últimos seis años y no tener derecho a prestación por desempleo.
ü Renta Activa de inserción; entre otros requisitos, se exige la constancia de haber trabajado en el extranjero un mínimo de 6 meses desde la última salida de España (si es el caso).
ü Subsidio de desempleo para mayores de 52 años; se extiende hasta la edad de jubilación del solicitante. Sólo puede tenerse acceso si el solicitante proviene de una situación previa de subsidio de desempleo
ü Acceso al Plan estatal para favorecer al acceso a la vivienda o compra de vivienda en situación de emergencia social.
ü Convenio especial con la Seguridad Social. 3 EMBAJADA DE ESPAÑA CONSEJERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viamonte 166 C1053ABD- Buenos Aires ARGENTINA TE.: 4313-9891 FAX: 4315-0403 e-mail:
ü Programas de actuación a favor de emigrantes y retornados. Documentación necesaria para solicitar el Certificado La solicitud del certificado constará de un impreso oficial y estará acompañado de:
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado.
- Baja consular (o pasaporte).
- Acreditación del tiempo trabajado en el extranjero. Los documentos de trabajo y que no tengan carácter oficial deberán venir autentificados por el Consulado Español o por la Consejería Laboral Española del país de procedencia del solicitante. El interesado deberá manifestar igualmente y mediante declaración jurada o promesa que desde la fecha de retorno a España no percibe prestación o subsidio de desempleo a cargo del país de emigración. Donde se tramita: Áreas de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones de Gobierno Ver anexo al final de este documento con direcciones de contacto.
SUBSIDIO DESEMPLEO PARA EMIGRANTES RETORNADOS
Requisitos
- Estar desempleado.
- Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de treinta días desde la fecha de su retorno; mantener la inscripción y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, participando en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción.
- No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, desde la inscripción como demandante de empleo
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Acreditar haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años desde su última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
- Si retorna de un país distinto a los indicados o en el caso de haber trabajado un mínimo de seis meses, sin llegar a doce, y haber cumplido 45 años, ver apartado sobre «Renta Activa de Inserción». • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años», percibiría éste.
Duración
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Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses. Percepción económica El 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente (IPREM): 426 euros/mes. Tramitación La solicitud se formalizará en el plazo de quince días a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido en el artículo 274.1 del TRLGSS desde la inscripción como demandante de empleo, en la Oficina de Prestaciones, o bien a través de https://sede.sepe.gob.es
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Impreso de solicitud del subsidio en el modelo oficial, que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y autorización para recabar la información tributaria a la Agencia Estatal Tributaria.
- Documento Nacional de Identidad.
- Documento o documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno (certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias Funcionales de Empleo y Seguridad Social de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno).
- En caso de que la Entidad Gestora lo requiera, justificante de rentas. Para más información: http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/subsidio_para_emigran tes_retornados.html
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN PARA EMIGRANTES RETORNADOS (RAI)
- Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
- No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
- No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). (Datos para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención.
Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- En su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la 5 EMBAJADA DE ESPAÑA CONSEJERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Viamonte 166 C1053ABD- Buenos Aires ARGENTINA TE.: 4313-9891 FAX: 4315-0403 e-mail:
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unidad familiar, (el cónyuge y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no puede superar el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.
- Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud. Para más información: http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/rai_para_emigrantes_r etornados.html
OTRAS AYUDAS PARA EMIGRANTES RETORNADOS:
Emigrantes retornados mayores de 55 años El subsidio por desempleo también está contemplado en el caso de aquellos que hayan trabajado en el extranjero y tengan más de 55 años en el momento de volver a España. Más información en:
Emigrantes retornados que cotizaron en España antes de emigrar Los trabajadores a los que se les extinga la relación laboral y retornen a España, podrán percibir prestación por desempleo en España, siempre que reúnan los requisitos que se mencionan en esta prestación. Más información en: http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/emigrante_retorn ado_cotizaron_Espana.html
Ayudas extraordinarias para el retorno Son ayudas destinadas a atender las situaciones de necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda. Más información en: http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/horizontal/actuaciones/ayudas/ficha_ayuda s-retornados.htm
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PASOS A SEGUIR UNA VEZ LLEGADO A ESPAÑA:
- Solicitar Certificado de Emigrante Retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Empleo y Seguridad Social de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, como documento acreditativo del periodo trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno.
- Empadronarse en el Ayuntamiento, aportando los documentos que acrediten su residencia en dicho municipio, tales como contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda, contrato de luz o similares.
- Tramitar DNI español, en las oficinas del Documento Nacional de Identidad en España, aportando Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, expedida con una antelación máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud del DNI.
- Darse de alta como demandante de empleo en la Oficina de Empleo del Servicio Público Estatal más próxima a su domicilio, en el plazo de un mes desde la fecha de su retorno.
- Tramitar el derecho a la asistencia sanitaria en cualquier delegación de la Seguridad Social
Para mayor información; en la página Web de la Ciudadanía Española en el Exterior www.ciudadaniaexterior.meyss.es
puede acceder al: Contenido íntegro de la GUIA DEL RETORNO: http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf/guia-retorno.pdf
Buzón para consultas específicas sobre este tema: http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/buzonemigra/
CONSEJERÍA DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
ASISTENCIA SANITARIA PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS
NORMATIVA REGULADORA: o Artículo 26 RD 8/2008 de 11 de enero, en la redacción dada por la Ley 25/2015, de 28 de julio o Resolución de 25-2-2008 conjunta de la Dirección General de Emigración y de la DG del INS, publicada en el BOE de 1-3-2008 o Resolución de 6-4-2009, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la DG del INS, publicada en el BOE de 4-5-2009 ASEGURADOS Los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España que no tengan derecho a esta cobertura por las disposiciones de la Seguridad Social Española, de Argentina o por Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
BENEFICIARIOS: Los familiares de los españoles de origen retornados que se establezcan con ellos en España, tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, cuando no tengan derecho a esta cobertura por las disposiciones de la Seguridad Social Española, de Argentina o por Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto.
A los efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria: o El cónyuge de las personas indicadas como aseguradas o quien conviva con ellas con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho. o Los descendientes de las personas indicadas como aseguradas o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento Para todos los beneficiarios, es requisito para el acceso al derecho que retornen acompañando a la persona titular.
CONTENIDO La prestación de asistencia sanitaria comprenderá, para todos los titulares, las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en los términos previstos en la normativa vigente para los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. La participación de los interesados en el coste de los productos y especialidades farmacéuticos se regirá por las normas aplicables a los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
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DONDE SE SOLICITA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO Y SU RENOVACIÓN En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en sus centros de atención e información de la seguridad social (CAISS) Dicha entidad expedirá el documento acreditativo del derecho a la mencionada prestación, que permitirá a su titular obtener la tarjeta sanitaria en el Centro de Salud que le corresponda según su domicilio.
DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO Este derecho se conservará hasta que el beneficiario reúna los requisitos establecidos para obtenerlo de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social.
DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD Para el reconocimiento del derecho deberán presentar la siguiente documentación: o Documento de Identificación DNI o Pasaporte. o Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil. o Certificación consular, en donde consten el alta y la baja en el Registro de Matrícula expedida por el consulado del país de procedencia. o Certificado de empadronamiento en el municipio donde el interesado haya fijado su residencia en España. o Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria. (ESTE DOCUMENTO LO FACILITA ESTA CONSEJERÍA). o Libro de Familia, en el caso de que retornen familiares junto con el español de origen. Nota: Este derecho de acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria otorgado al amparo del Real Decreto 8/2008 se configura como residual, en ausencia de previsión específica de cobertura de dichas prestaciones incluida en alguna de las normas internas o instrumentos internacionales relacionados en el precepto. Por tanto, cuando el interesado acredite derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario de asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, el reconocimiento del derecho se realizara atendiendo a esta legislación.
Para ver el modelo de solicitud, consulte el siguiente enlace: http://www.empleo.gob.es/es/mundo/consejerias/argentina/retorno/anexoI_RETORNADOS_ss.pdf
Para ver direcciones de las oficinas de la Seguridad Social, consulte la siguiente página web http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/BuscadordeCercanos/index.htm?Cercanos=1
Para más información consulte la página web de la Seguridad Social española http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/100576
CONSEJERÍA DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA II – AYUDAS ASISTENCIALES A FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
- OBJETO DEL PROGRAMA
Se establecen dos tipos de necesidades a cubrir: por un lado se trata de paliar la situación derivada de carencia de recursos de los españoles en el exterior y de los familiares a su cargo, así como sufragar los gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda. Estas ayudas se encuentran reguladas en la Orden TAS 561/2006 de 24 de febrero (BOE 02.03.2006), modificada por la Orden TAS 874/2007 de 28 de marzo y por la Orden ESS/1613/2012 de 9 de julio en cuanto a la redacción de su artículo 16.
- LÍMITE DE INGRESOS Es condición indispensable no superar un determinado umbral en el supuesto de solicitar la ayuda por carencia de recursos, mientras que en el caso de tratarse de gastos extraordinarios puede no ser determinante del derecho. a) Carencia de recursos. En este supuesto el límite de ingresos es el siguiente: LI = BC + (0,7 x BC x (n–1)) Siendo: LI = Límite de ingresos en una misma unidad económica de convivencia. BC = Base de cálculo anual o Pensión no contributiva. n = Número de convivientes en la unidad familiar. b) Gastos extraordinarios derivados del hecho de la emigración. En este supuesto el límite de ingresos repercute en la puntuación del baremo empleado para su cálculo.
- BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES Podrán beneficiarse de estas ayudas: a) los españoles residentes en el exterior en situación de necesidad, b) los trabajadores españoles desplazados temporalmente, en situación de necesidad. Se tomarán en especial consideración a efectos del otorgamiento de la ayuda aquellos casos en las que se presente una situación de dependencia o se acredite ser víctima de violencia de género por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año.
- PAGO El pago se realizará directamente al beneficiario o a su representante legal. Dicha representación debe estar acreditada al inicio del expediente.
- JUSTIFICACIÓN a) Si existen justificantes de gasto antes de la presentación de la solicitud, se deben acompañar a la misma. b) Si no existen justificantes de gasto antes de la solicitud, se justificará en el plazo de 6 (seis) meses. c) Transcurrido el plazo de 6 (seis) meses sin haberse presentado la justificación (equivalente a la totalidad del importe concedido), se iniciará procedimiento de reintegro conforme la normativa de subvenciones.
- LUGAR DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES: · Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus Oficinas en Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza y Rosario. · Viceconsulados Honorarios y Agencias Consulares de España en Argentina. CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL
- DOCUMENTACION A PRESENTAR (original y una copia)
Solicitud: Formulario según modelo oficial debidamente cumplimentado (disponible en estas oficinas y página web)
- Documentos que acrediten identidad:
- Pasaporte español vigente en el que conste la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o, en su defecto, certificación consular que acredite este extremo, tanto del solicitante como, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar alegados en la solicitud que sean españoles.
- DNI del país de residencia del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar, con domicilio actualizado.
- Libro de familia, acta de matrimonio, o bien certificación de convivencia y partida de nacimiento de los hijos convivientes.
- Si el solicitante hubiera modificado su estado civil (por separación, divorcio o fallecimiento del cónyuge) deberá acreditar tal circunstancia.
- Documentos que acrediten la situación de ingresos:
- Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el solicitante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración responsable de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada. b. Dependiendo del origen de los ingresos, el solicitante deberá acompañar:
Ø Recibos de Jubilación y/o pensión, y/o salario correspondientes a los tres últimos meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Ø Los trabajadores autónomos, inscripción en la AFIP y últimas declaraciones efectuadas.
Ø Certificado de ANSES emitido por D.N.I por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por el Registro Único de Beneficiarios (RUB) del interesado y miembros de la unidad familiar.
Ø En caso de realizar tareas esporádicas, declaración de puño y letra en la que se indique el origen y promedio de los ingresos percibidos en los meses transcurridos en el año de solicitud.
Ø Si recibe ayuda familiar, debe indicar la cantidad mensual aproximada.
Ø Datos que acrediten la situación patrimonial del solicitante.
- Declaración de no percibir ayudas de otros organismos, instituciones o entidades públicas españolas (según nuevo modelo).
- Documentos que acrediten la carencia de recursos y/o extraordinaria necesidad:
- Cuando presente problemas relevantes de salud, el interesado deberá presentar certificado médico en modelo que facilita la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
- En caso de ayudas para intervención quirúrgica, prótesis, etc. deberá adjuntar, además, dos presupuestos. Por gastos en medicamentos deberá aporta un presupuesto de gastos médicos en modelo que facilita esta Consejería, incluyendo el descuento de la cobertura médica, en caso de tenerla.
- En caso de contar con alguna cobertura médica, el solicitante deberá adjuntar constancia de que ésta no brinda la prestación para la que solicita la ayuda, o que su provisión registra una demora excesiva.
- Los presupuestos que se acompañen para conocer el costo de la necesidad que se pretende abordar, o facturas en el caso de que el gasto ya se haya producido.
- Otros: NOTA: Cuando el solicitante no pudiera concurrir a realizar el trámite personalmente, podrá hacerlo en su nombre cualquier persona que él autorice aportando:
Ø Formulario de solicitud firmado por el solicitante.
Ø Formulario de autorización firmado por el solicitante indicando la persona autorizada.
Ø Certificado de supervivencia expedido por la autoridad competente (tener en cuenta que tiene una validez de 48 hs.) o Fe de Vida expedida por el Consulado General de España.
http://www.mitramiss.gob.es/es/mundo/consejerias/argentina/formularios/index.htm
OFICINAS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN LA ARGENTINA
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