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VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO
Estos visados habilitan a su titular para atravesar la zona internacional de tránsito de un aeropuerto español.
Los visados de tránsito aeroportuario están sometidos a la obligación de contar con este visado los nacionales de los países que se encuentran recogidos en los listados de países sometidos a la obligación de visado de tránsito aeroportuario (listado I y listado II).
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) Nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un Código Comunitario sobre visados.
La solicitud de visado de tránsito aeroportuario debe presentarse mediante un impreso de solicitud debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse gratuitamente de esta página web o puede ser obtenido también gratuitamente en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado se debe solicitar personalmente o a través de representante debidamente acreditado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. En caso de que no exista Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, podrá solicitarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida (60 € con carácter general) sin que esté prevista su devolución en caso de resultar denegada la solicitud. En ciertos supuestos, que deberán consultarse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, está prevista en la normativa vigente una reducción o una exención de la tasa. El resto de requisitos necesarios deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado ya que pueden variar según el país de origen del solicitante.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de tránsito aeroportuario es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en casos concretos, especialmente cuando sea necesario realizar un examen más detallado de la solicitud. Excepcionalmente, en aquellos casos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
En caso de expedición del visado, se deberá recoger personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, aunque se admite la posibilidad de recogerlo mediante representante debidamente autorizado, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
En caso de denegación del visado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación.
En ese caso, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación o, potestativamente, un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
TRÁMITES DESPUÉS DE SU ENTRADA EN ESPAÑA
Expedido el visado, existen determinados trámites que deben llevarse a cabo necesariamente en España.
Prórrogas de visados de corta duración
Se podrá obtener una prórroga de la estancia en España siempre y cuando la duración de su visado sea inferior a 90 días. Corresponde a las Oficinas de Extranjería y Comisarías de Policía tramitar y resolver dichas prórrogas.
Tarjetas de identidad de extranjero
Cuando la duración de la estancia o residencia autorizada en España tenga una duración superior a seis meses, se deberá solicitar la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras dependiente del Ministerio del Interior, competente, en el plazo de un mes desde la entrada en España. Están exceptuados de dicha obligación los titulares de un visado de residencia y trabajo de temporada.
VISADOS UNIFORMES SCHENGEN
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en el Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un código comunitario sobre visados (código de visados).
La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud oficial, debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse de esta página web u obtenerse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida, que no será devuelta en caso de denegación. Los requisitos necesarios, así como los casos de reducción o exención de la tasa, deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado, ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Excepcionalmente, en aquellos supuestos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
El visado expedido deberá recogerse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Si el visado es denegado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese supuesto, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, puede presentarse un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Los derechos de los afectados en el marco del sistema de Visados se establecen en el Capítulo VI del REGLAMENTO (CE) No 767/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre visados de corta duración (Reglamento VIS).
Para su consulta y ejercicio de derechos, pulse en el siguiente enlace:
Agencia Española de Protección de Datos - Sistema de Información de Visados
Visados para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, los Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y Suiza
El procedimiento y condiciones para la expedición de visados de entrada en régimen comunitario se recogen en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Son beneficiarios del régimen comunitario aquellos nacionales de terceros Estados que sean familiares de ciudadanos comunitarios, siempre que aparezcan recogidos en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007 y que acompañen al ciudadano comunitario o se reúnan con él.
La tramitación de estos visados tendrá carácter preferente. Los visados se expedirán gratuitamente.
En aquellas demarcaciones consulares en que exista un proveedor de servicios externo, el interesado podrá optar por presentar su solicitud directamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España, o bien en las oficinas de dicho proveedor, en cuyo caso deberá abonar la tasa por prestación del servicio.
VISADOS PARA ESPAÑA
Visados para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España.
Los procedimientos y condiciones para la expedición de estos visados se encuentran recogidos en La Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento, aprobado por R.D. 557/2011.
Estos visados habilitan para residir, residir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todos los extranjeros que deseen entrar en España para residir, residir y trabajar o estudiar necesitan contar con un visado de este tipo, a menos que se trate de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
VISADO DE ESTUDIOS
VISADO DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA
VISADO DE RESIDENCIA PARA PRÁCTICAS
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA
VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
VISADO PARA INVESTIGACIÓN
REQUISITOS DE ENTRADA EN ESPAÑA
Se recogen en este capítulo las distintas condiciones vigentes para la entrada en territorio español.
30/03/2017
La entrada en España para estancias no superiores a noventa días durante el semestre, está sometida a las condiciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor
El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.
Estar en posesión de un visado válido y en vigor
Este requisito es exigible a los nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Miembro.
Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido expedido por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Asimismo, se requerirá que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.
En cualquier caso, en los controles policiales se podrá denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) en los siguientes casos:
- Viajes de carácter turístico o privado.
En estos casos se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o circuito turístico
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. La cantidad mínima a acreditar es de 90 euros por persona y día, con un mínimo de 810 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
- Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
2. Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
3. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
- Viajes de estudios u otro tipo de formación.
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
2. Certificados relativos a los cursos seguidos.
Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.
No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. [Servicio Información Schengen] o en el Registro Nacional).
Son causas de prohibición de entrada:
1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.
- OBTENCIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR INTERNACIONAL EN EL ACA
- CONSEJERÍA DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL INFORMACIÓN SOBRE CERTIFICADO DE EMIGRANTE RETORNADO – SUBSIDIO POR DESEMPLEO OBTENCIÓN DE DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA ACTIVIDAD LABORAL
- CONSEJERÍA DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL ASISTENCIA SANITARIA PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS
- CONSEJERÍA DE TRABAJO MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL PROGRAMA II – AYUDAS ASISTENCIALES A FAVOR DE LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
