- Detalles
- Visitas: 1351
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA RETORNADOS
Son ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, por los gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno, cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda.
- BENEFICIARIOS:
Pueden beneficiarse de estas ayudas, siempre que concurra en ellos la situación de necesidad objeto de protección y acrediten insuficiencia de recursos para atenderla,
- Los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del
- En caso de fallecimiento del beneficiario, podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento, los familiares a cargo del
Sólo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
- REQUISITOS:
Las ayudas se conceden a los retornados que se encuentren en situación de necesidad económica en relación con los gastos que deben afrontar en el momento del retorno, situación que se acreditará mediante informe de los Servicios Sociales del lugar de residencia del solicitante o, en su caso, mediante informe de las Áreas o Dependencias Provinciales de Empleo y Seguridad Social, de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Para valorar dicha situación de necesidad, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
- La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), del año en
- El número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y / o
- Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del
- Los gastos por vivienda
También se tendrán en cuenta los familiares a cargo del solicitante, considerándose como tales el cónyuge o persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.
A diferencia de las ayudas para los españoles residentes en el exterior que se tramitan en esta Consejería, esta ayuda se solicita directamente en España, en ocasión del retorno.
Para obtener más información, se recomienda visitar el portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/, en el apartado de “Actuaciones”, el enlace: Ayudas extraordinarias para retornados.
Recordatorio importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite.
- Detalles
- Visitas: 2023
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - PENSIÓN ASISTENCIAL POR ANCIANIDAD PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS
Es una pensión que pueden solicitar los españoles de origen residentes en la Argentina cuando retornan a España.
- BENEFICIARIOS:
- Los españoles de origen nacidos en España que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el
- Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en España de 8 años previo a la presentación de la solicitud, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
- REQUISITOS:
El derecho a la pensión asistencial por ancianidad para los retornados se reconocerá siempre que acrediten los requisitos para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de Seguridad Social, salvo el referido a los períodos de residencia en territorio español.
A diferencia de las prestaciones para los españoles residentes en el exterior que se tramitan esta Consejería, esta pensión se solicita directamente en España, en ocasión del retorno.
Para obtener más información acerca de la documentación básica que deberá presentar, así como el formulario de solicitud y las declaraciones responsables correspondientes, recomendamos visitar el portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: https://ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es/, en el apartado de “Actuaciones”, el enlace:
Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.
Recordatorio importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite.
- Detalles
- Visitas: 1211
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - PRESTACIÓN POR RAZON DE NECESIDAD POR INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA TODO TIPO DE TRABAJO
- BENEFICIARIOS
- Los españoles de origen nacidos en España que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron de España y establecieron su residencia en un país donde el sistema de protección social sea insuficiente y justifique la prestación.
- Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en España de 10 años previo a la presentación de la solicitud, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
Para aplicar a la solicitud por incapacidad absoluta es requisito:
- Ser mayor de 16 y menor de 65 años y estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo a la fecha de la
- Aportar informe médico (en formulario disponible en oficinas y página web) Determinación de la situación de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo:
- Se considerará que existe incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo cuando el
beneficiario padezca deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que le inhabiliten por completo para toda profesión u oficio.
- La valoración de la situación de incapacidad se realizará por los médicos facultativos de la entidad que preste asistencia sanitaria a los beneficiarios de la prestación por razón de
- La entidad expedirá un informe donde se dictamine la incapacidad del solicitante de acuerdo con la valoración Asimismo, se hará constar la necesidad de revisión y el plazo, en su caso.
- La Dirección General de Emigración y esta Consejería podrán instar en todo momento la revisión de la situación de incapacidad del beneficiario de la prestación
La prestación por incapacidad, cuando el beneficiario cumpla la edad de 65 años, pasará a ser prestación económica por ancianidad. Este cambio no implicará modificación alguna respecto del importe de la prestación que se viniese percibiendo en el año en que se produzca.
Recordatorio importante:
No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en esta Consejería.
- Detalles
- Visitas: 1191
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SUBSIDIO PARA PERSONAS EMIGRANTES RETORNADAS
Tendrán derecho a este subsidio las personas españolas emigrantes retornadas de determinados países en los que han trabajado, siempre que no tengan derecho a la prestación contributiva por haber cotizado por desempleo menos de 360 días en los 6 años anteriores a su salida de España.
Para ser reconocida la condición de “emigrante retornado” y, en consecuencia, acceder al subsidio, se debe haber trabajado y cotizado en Argentina, ostentando la nacionalidad española, como mínimo 12 meses dentro de los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno a España.
Esta Consejería, a efectos de la obtención del Certificado de Emigrante Retornado, emite un informe de adveración de los períodos de su actividad laboral en la Argentina, exigidos. A tal fin, dentro de los 15 días previos al viaje, deberá remitir por correo electrónico a
- Pasaporte español.
- DNI
- Baja consular (solicitarla al Consulado alrededor de 15 días antes de viajar). En su defecto, serviría un documento que acredite su viaje: pasaje o tarjeta de
- Acreditación de sus trabajos en la Argentina, emitida por ANSES (puede descargar su historia laboral desde la página web de ANSES, en su apartado “Mi Anses” y no es necesario sello ni apostilla).
Una vez comprobado que se reúnen los requisitos, remitiremos el informe por correo electrónico. Este informe no podrá emitirse hasta constatar que, efectivamente, se realizará el viaje y siempre dentro de los 15 días previos a la fecha de su salida de Argentina.
Ya en España, deberá:
- Empadronarse en el Ayuntamiento de la ciudad en la que establezca su
- Tramitar el DNI —en caso de no tenerlo— en las dependencias de la Policía
- Solicitar la emisión del Certificado de Emigrante Retornado ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se
- Darse de alta como demandante de empleo en las oficinas del Servicio de Empleo de su correspondiente Comunidad Autónoma, aportando el Certificado de Emigrante
- Transcurrido el plazo de un mes, si no ha encontrado trabajo, podrá solicitar en el SEPE el Subsidio de Emigrante Retornado, que podrá percibirse por un máximo de 18
Recomendaciones:
- Si ostenta la nacionalidad española, pero ha nacido en Argentina, deberá solicitar en el Consulado un Certificado de Nacimiento específico para la obtención del
- La asistencia sanitaria se tramitará en las oficinas del CAISS – Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, acreditando su residencia en España mediante su certificado de empadronamiento, emitido por el
- Es aconsejable que se solicite un “Reconocimiento de Servicios” en ANSES, a efectos de su jubilación
Recordatorio importante: No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite.
- Detalles
- Visitas: 909
CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - PRESTACIÓN ECONÓMICA “NIÑOS DE LA GUERRA”
Se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español que, durante su minoría de edad, fueron desplazados al extranjero como consecuencia de la Guerra Civil, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, que han desarrollado la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional. Ley 3/2005, de 18 de marzo.
- REQUISITOS - Además, hay que encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Residir en el extranjero y percibir la prestación por razón de necesidad o reunir sus
- Residir en territorio español y percibir jubilación no contributiva o reunir sus
- Ser perceptor de pensión del extinguido SOVI o reunir sus
- No tener derecho a las pensiones anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, pero de cuantía inferior al límite anualmente establecido para la prestación de “Niños de la Guerra”.
- CUANTÍA
Será variable y se determinará en función del importe de la pensión que se perciba y, en su caso, de las rentas o ingresos del solicitante, sin que pueda superar el límite anual establecido.
- PLAZO
No hay plazo determinado para presentar la solicitud inicial y cada año debe presentarse la "fe de vida" y, en su caso, la declaración de ingresos.
- DOCUMENTOS QUE SE APORTARÁN
- Solicitud debidamente cumplimentada (formulario disponible en oficinas y página web).
- Documento nacional de identidad (DNI y CI) del país de residencia del
- Pasaporte español vigente, en su caso, donde conste la inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular o, en su defecto, certificado de residencia
- Certificado literal de nacimiento que acredite la condición de español de (Cuando se haya perdido la nacionalidad española, se deberá acreditar haber sido español de origen al momento de salir de España).
- Documento oficial que acredite la fecha de salida de España. (Por ejemplo: Pasaporte personal, pasaporte familiar, en el caso de los que emigraron a cargo de sus padres, pasaporte de los padres, pasajes del medio de transporte empleado para el viaje, certificaciones de entidades internacionales o instituciones como la Cruz Roja Internacional o cualquier documento que pruebe la salida entre esas fechas).
- Declaración responsable de (formulario disponible en oficinas y página web) y documentos acreditativos de ingresos y certificaciones de organismos competentes:
- Tres últimos recibos de salario, jubilación, viudedad o cualquier otra pensión que perciba, correspondiente al año de presentación de la solicitud, en su
- Declaración de ingresos y constancia de inscripción en la AFIP, monotributo o autónomo, en su
- Constancia de otros ingresos percibidos (rentas, intereses bancarios, , en su caso.
- Certificado de ANSES por CI y por DNI emitido por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por el Registro Único de Beneficiarios (RUB).
Recordatorio importante:
No es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite en esta Consejería.
- CONSEJERÍA DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - PRESTACIONES – PRN
- Invitamos a escuchar el audio EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE SOCIEDADES ESPAÑOLAS PARTICIPARON DEL PROGRAMA "POR AMOR AL ARTE" EN FM UNIVERSAL
- LA CONSEJERÍA DE TRABAJO DE ESPAÑA HA ABIERTO UNA CUENTA DE TWITTER
- CON LA PRESENCIA EMBAJADORA DE ESPAÑA EN ARGENTINA SE REALIZÓ EN NEUQUÉN LA CENA DE GALA POR EL CENTENARIO DE LA FEDERACIÓN REGIONAL DE SOCIEDADES ESPAÑOLAS CON SEDE EN BAHÍA BLANCA
